Por Correos de México no pagas impuestos de importación, no importando la cantidad o valor de los libros que recibas.
Por disposición oficial, y facilitando el libre flujo de materiales informativos y culturales, EL LIBRO, EN CUALQUIER CANTIDAD Y POR CUALQUIER VALOR, DEJA DE CAUSAR IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN, Y SE CONVIERTE EN UNA MERCANCÍA EXENTA DE PAGO DE ARANCEL ADUANERO, SIEMPRE Y CUANDO SEA IMPORTADA A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, siendo su internamiento al territorio nacional y su entrega a destinatario final, libre de cualquier gravamen, puesto que el Servicio Postal Mexicano queda exento del pago de derechos.
PARA GOZAR DE LO ANTERIOR, DEBERÁS ELEGIR AL SERVICIO POSTAL MEXICANO, Y PEDIR A TU PROVEEDOR EN EL EXTRANJERO, QUE TUS COMPRAS TE SEAN ENVIADAS POR EL SERVICIO POSTAL MEXICANO (lo anterior generalmente sucede cuando eliges usar el servicio postal nacional del país en donde realices tus adquisiciones bibliográficas, o cuando expresamente señalas la opción anterIor "CORREO", cuando tus compras son por internet). ESTO APLICA A TODOS LOS ENVÍOS DE LIBROS NO IMPORTANDO EL TIPO DE SERVICIO (ordinario, registrado, con acuse de recibo o exprés), SIEMPRE Y CUANDO SEA A TRAVÉS DE "EL CORREO".
Lo anterior viene a cambiar la práctica anterior que atribuía un impuesto del 15% del valor a todas las mercancías que excedieran de $300.00 (trescientos dólares de los EUA).
Actualmente como regla general todos los libros que se importen por el correo nacional o Servicio Postal Mexicano quedan exentos. (Todo lo anterior, sin prejuzgar que pudiera subsistir alguna fracción arancelaria sin este beneficio, aunque ello sería en casos muy específicos, como el de ciertas publicaciones periódicas).
No gozarán de este beneficio de exención de pago de derechos aduanales, los libros que se importen por un medio distinto al Servicio Postal Mexicano por cualquier courier o servicio privado de mensajería (lo que sí causa un impuesto por concepto de derechos de importación).
El principal beneficiario de tales medidas es el público en general, y en particular lo son el sector educativo, académico, de investigación, las instituciones educativas como escuelas, tecnológicos, universidades, y las instituciones culturales como museos, bibliotecas, asociaciones civiles o fundaciones asistenciales con fines culturales; las librerías, etcétera.
¿QUÉ DICEN LAS NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES?
4a Resolución Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior Ver: Diario Oficial de la Federación, Jueves 29 de Noviembre del 2007, Regla 2.7.6 a página 25.
Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Diario Oficial de la Federación, del 28 de Diciembre del 2007, número 28.B a página 14
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FONOPOST: 01-800-70-14-500
01-800-701-4500
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