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  INDICE

 

PaginA

I.   Introducción

4

II.  Marco Legal

5

III.Objetivo

6

IV. Políticas Generales

7

V. Normas Generales

8

VI. POlíticas Específicas:

 

1.     Pago

14

2.      Franqueo

  15

2.1    Marcas Inutilizadas

17

2.2    Cancelación de la Autorización para el Uso de Máquinas Franqueadoras

17

3.     La Correspondencia

 

3.1 Cartas

18

3.2 Respuesta a Promociones Comerciales

19

4.     Las Publicaciones Periódicas

20

5.     Los Impresos Depositados por sus Editores o Agentes

24

6.     La Propaganda Comercial

26

7.     La Paquetería

29

7.1  Servicios Adicionales

30

8.     Las Sacas Especiales

31

9.     Los Servicios Postales Internacionales

 

9.1  Cartas e Impresos

32

10.  La Comprobación del Porte

33

11.  La Autorización de la Modalidad de Porte Pagado

35

VII.           Artículos Prohibidos

38

VIII.         Glosario de Términos

39

IX.            Anexos

 

§       Solicitud para Recepción de Depósitos Masivos

43

  I. INTRODUCCION

 

 El Servicio Postal Mexicano consciente de la importancia de elevar los estándares de calidad de los servicios que presta, se ha dado a la tarea de modernizar sus procesos operativos y administrativos de sus áreas sustantivas teniendo como objetivo principal, la satisfacción total de las expectativas de sus clientes. Como consecuencia, la Dirección Comercial a través de la Subdirección de Clientes Corporativos, elaboró el Manual de Normas y Políticas Comerciales para Depósitos Masivos y Aplicación de la Tarifa Postal, con la finalidad de brindar al personal del Organismo que participa en la atención a los clientes corporativos, un Manual que les permita conocer y aplicar las políticas comerciales que habrán de normar los procesos de promoción, venta y recepción de los depósitos de correspondencia y/o envíos masivos.

 

Se espera que el presente documento sea una herramienta útil para el personal adscrito a la Subdirección de Clientes Corporativos del Organismo, con el propósito de eficientar los procesos de recepción de correspondencia y/o envíos en los Centros de Depósitos Masivos, Centros de Atención Integral y Módulos de Depósitos Masivos, además de ser un apoyo que facilite la comprensión y aplicación de la Tarifa Postal vigente.

  

II.MARCO LEGALEGAL

         v  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16.

v  Ley del Servicio Postal Mexicano.

v  Ley de Vías Generales de Comunicación, Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

v  Ley de Imprenta.

v  Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 20, 24-26.

v  Ley Aduanera. Reglamento y Resolucione.

v  Ley General de Salud, artículo 226.

v  Reglamento para la Operación del Organismo, Servicio Postal Mexicano.

v  Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, Secretaría de Gobernación.

v  Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.

v  Actas del XXI Congreso de la Unión Postal Universal, Seúl, Corea 1994.

v  Acuerdo General 01-99, Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, Secretaría de Gobernación.

v  Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites que se eliminan, se transforman en trámites de conservación de información, y en trámites de aviso, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Gobernación.

Manuales Administrativos Autorizados vigentes:

v  Manual de Procedimientos para el Control, Registro Contable y Recuperación de Cheques Devueltos.

v  Manual de Procedimientos para el Uso, Habilitación y Control de Máquinas Franqueadoras.

 

III.OBJETIvo

PROPORCIONAR A TODO EL PERSONAL DE OFICINAS DE ATENCIÓN A CLIENTES CORPORATIVOS, UN DOCUMENTO QUE LES PERMITA CONOCER LAS POLÍTICAS COMERCIALES QUE NORMAN LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES EN EL PROCESO DE PROMOCIÓN, VENTA, RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS MASIVOS DE CORRESPONDENCIA Y/O ENVÍOS.

 

IV.POLITICAS GENERALEs

 

 

1.     El contenido del presente manual es de observancia general para los funcionarios involucrados y empleados de las diferentes áreas que intervienen en el mismo (Subdirección de Clientes Corporativos, Subdirección de Finanzas, Subdirección Regional Metropolitana, Subdirecciones Regionales, Centros de Depósitos Masivos, Centros de Atención Integral, Módulos de Depósitos Masivos y Administraciones de Correos en el país), formalizándose con su expedición.

 

 

 2.     Cuando existan dudas en la interpretación de la normatividad establecida en este Manual, el Subdirector de Clientes Corporativos y el Gerente de Administración de Ventas, serán los responsables de aclarar las mismas.

 

 

 

3.     Cuando por necesidades del servicio se requiera la actualización de la normatividad establecida, deberá solicitarse la intervención del Gerente de Organización de conformidad con la Guía Técnica para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos.

 

 

 

V.NORMAS GENERALES

 

 

 

11.     Para efectos de aplicación de la Tarifa Postal de Depósitos Masivos, una pieza será cada envío o paquete individual rotulado a un solo destinatario, sin considerar la cantidad de objetos contenidos en su interior, con excepción de los casos señalados para Publicación Periódica y Propaganda Comercial sin destinatario expreso, para distribuir a domicilio y/o cajas de apartado.

2.     Todo Cliente Corporativo será aquel que deposita en el Organismo, el mínimo de piezas establecido por servicio en la Tarifa Postal de Depósitos Masivos, en un evento (una sola exhibición o presentación de la correspondencia y envíos), y que además cuente con el Registro Postal vigente en los servicios correspondientes.

3.     Para que al Cliente Corporativo se le aplique la Tarifa Postal de Depósitos Masivos, es necesario que cuente con los siguientes requisitos:

a.     Un Registro Postal vigente por cada servicio solicitado (clave alfanumérica de control que sirve para identificar el tipo de servicio contratado), será proporcionado y renovado anualmente por el Gerente de Administración de Ventas.

b.     Indicar en cada una de las piezas mediante impresión, etiqueta adherible o en el espacio asignado para publicidad en las marcas de máquina franqueadora, la leyenda del Registro Postal autorizado por el Servicio Postal Mexicano.

c.     Depositar el número de piezas mínimo indicado para cada servicio en la Tarifa Postal de Depósitos Masivos.

d.     Depositar la correspondencia y/o envíos masivos únicamente en los Centros de Atención Integral, Centros o Módulos de Depósitos Masivos de la red física del Clientes Corporativos  de la Ciudad de México e interior del país autorizados y previamente asignados por el Gerente de Administración de Ventas, preclasificadas o clasificadas, con código postal progresivo y separadas las piezas en cajas, fajillas, atados, ligas, charolas o en sacas con un peso máximo de 20 kilogramos.

4      Los Registros Postales son intransferibles, se otorgan por cada tipo de servicio solicitado y por cada razón social, aún cuando se trate de un mismo grupo empresarial.

5      Todo Cliente Corporativo que solicite más de un servicio, deberá tramitar y contratar el registro postal que corresponda a cada uno de ellos.

6      Todo Cliente Corporativo maquilador para poder depositar en los Centros de Atención Integral, Centros y Módulos de Depósitos Masivos, correspondencia y/o envíos de terceros, con el Registro Postal de éstos o el suyo propio, debe solicitar por escrito por una sola vez, autorización al Subdirector de Clientes Corporativos. Pero la facturación de los depósitos se hará a nombre del titular del Registro.

   

7      Por ningún motivo en los servicios postales deben aceptarse envíos que contengan artículos prohibidos (apartado VII), así como tampoco aceptar piezas cerradas parcialmente con grapa o cinta adhesiva, por razones de carácter técnico, ya que dificultan su procesamiento en el equipo de franqueo.

8      Las leyendas para los siguientes Registros Postales contratados, se deben colocar:

a.     Cartas, Publicaciones Periódicas, Impresos depositados por sus Editores o Agentes, Propaganda Comercial y Paquetería, impresas o con etiqueta adherible, deben colocarse en la parte media del lado derecho del anverso del sobre o empaque.

b.     Los servicios de Sacas Especiales “M” se imprimen en la etiqueta de dirección.

c.     Respuestas a Promociones Comerciales se diseñaron para que el cliente efectúe el pago de las piezas en el momento en que las recibe, pueden circular por la Red Postal sin necesidad de estampillas o marcas de máquina franqueadora.

 

Ejemplo de leyenda correcta y completa para Registro Postal:

 

                                                             

REGISTRO POSTAL

CARTAS

CA00-0000

Autorizado por SEPOMEX

 

          
     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Medidas del rectángulo donde se coloca la leyenda del Registro Postal:

 

MEDIDAS

MINIMO

MAXIMO

LARGO

3.0 cm

5.0 cm

ANCHO

2.5 cm

3.5 cm

 

 

 

                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el rectángulo para el Registro Postal se debe imprimir el nombre del servicio contratado, de acuerdo a lo siguiente:

 

SERVICIO

I M P R E S I O N

cartas

cartas

publicaciones periodicas

publicaciones

impresos depositados por sus editores o agentes

impresos

propaganda comercial

propaganda

paqueteria (paq-post)

paqueteria

sacas especiales “m”

sacas m

9.     La aplicación de la Tarifa Postal de Depósitos Masivos está en función de las características de los depósitos que realice el Cliente Corporativo, ya sea por evento o por contrato.

 

·      Por Evento.- Se tasan de acuerdo al servicio y número de piezas por peso que se depositen en una exhibición o presentación.

Ejemplo:

Un depósito de Cartas con registro postal vigente y un total de 50,000 piezas, en diferentes rangos de peso, en un solo evento como sigue:

PIEZAS

GRAMAJE

PORTE UNITARIO

28,000

20 gramos

2.60

11,500

35 gramos

3.17

10,500

50 gramos

3.75

 

Se aplicó la tarifa de depósitos masivos correspondiente a cada columna por gramaje y la de piezas de 10,001 a 50,000 piezas.

 

Para depósitos por evento superiores a 500,000 piezas en entregas parciales durante el mes en que se deposita, se puede considerar aplicar la columna de 500,001 a 2 millones de piezas, siempre y cuando se pague el importe total del depósito por adelantado en una presentación, y que el peso unitario de las piezas sea en un solo rango.

 

·    Por Contrato.- El Cliente Corporativo deberá firmar un contrato con el Servicio Postal Mexicano representado por el Director Comercial, comprometiéndose a depositar un determinado número de piezas promedio mensual anualizado de correspondencia y/o envíos y  las piezas se tasarán conforme a la columna de volumen establecida en dicho contrato, de acuerdo al peso de cada pieza.

10.   El Cliente Corporativo que supere el volumen de depósito establecido en el contrato, al finalizar éste, tendrá derecho a una bonificación de acuerdo a lo establecido en la Tarifa Postal de Depósitos Masivos y al promedio mensual anualizado que haya depositado.

Ejemplo: si un cliente firma contrato en el servicio de Cartas y se compromete a depositar entre 50,001 y 500,000 piezas y su promedio mensual anualizado fue mayor a 500,000 piezas, el correo bonificará la diferencia de la Tarifa Postal de Depósitos Masivos que debió haber aplicado.

 

Sus depósitos fueron los siguientes:

Junio

500,001

Julio

500,001

Agosto

500,001

Septiembre

500,001

Octubre

500,001

Noviembre

500,001

diciembre

500,001

 

Su promedio mensual anualizado fue de 500,001 piezas, se le bonificará la diferencia entre el porte de 50,001 a 500 mil piezas y el rango de 500,001 a 2 millones de piezas, es decir 7 centavos por pieza.

 

11.   El Cliente Corporativo que no cumpla con los volúmenes de depósitos establecidos en el contrato, se le aplicará la Tarifa Postal de Depósitos Masivos inmediata inferior de acuerdo al volumen mensual anualizado y deberá pagar la diferencia al Organismo en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de que el Gerente de Atención Empresarial se lo solicite por escrito, una vez que cuente con el soporte de cierre mensual de diciembre del año anterior, y haya efectuado la evaluación anual de los depósitos realizados por el cliente.

 

Ejemplo: si un cliente firma contrato y se compromete a depositar entre 50,001 y 500,000 piezas de cartas y su promedio mensual anualizado fue menor a 50,001 piezas, el cliente  pagará la diferencia de la Tarifa Postal de Depósitos Masivos que debió haber aplicado sin que se considere por eventos.

Sus depósitos fueron los siguientes:

Junio

49,999

Julio

49,999

Agosto

49,999

Septiembre

49,999

Octubre

49,999

Noviembre

49,999

diciembre

49,999

 

Su promedio mensual anualizado fue de 49,999 piezas, se le cobrará la diferencia entre el porte de 50,001 a 500 mil piezas y el rango de 10,001 a 50 mil piezas, es decir 5 centavos por pieza.

 

 

12.   Sí un Cliente Corporativo que tiene contrato, y paga un depósito independiente de los volúmenes mensuales señalados en el contrato en un rango superior al convenido, lo podrá hacer, los volúmenes serán contabilizados para el promedio mensual anualizado, pero las piezas no serán sujetas a bonificación en caso de superar los volúmenes pactados en el contrato.

13.   Para efectos de aplicar la bonificación por volumen y clasificación, los Centros de Depósitos Masivos, Centros de Atención Integral y Módulos de Depósitos Masivos, son los únicos facultados para certificar si la correspondencia y/o envíos se presenta clasificada por centro o rumbo de reparto.

14.   Cuando por razones técnicas (descompostura de equipo de producción, etc.), en la producción de las piezas, el Cliente Corporativo no pueda presentar un depósito en una sola exhibición, se autoriza a los Centros de Atención Integral, Centros y Módulos de Depósitos Masivos, recibir en entregas parciales los depósitos de correspondencia y/o envíos en los servicios con registro, siempre y cuando el cliente cumpla con los siguientes requisitos:

 

·     Que lo notifique por escrito previo al depósito, al Centro o Módulo de Depósitos Masivos receptor.

·     Que cubra el importe por la totalidad de su depósito en la primera entrega (ver apartado de pago).

·     Que las piezas sean de peso, contenido y dimensiones iguales.

·     Que complete su depósito en el mismo mes calendario en que lo inició.

 

15.   El Gerente de Operación y Comercialización de las Subdirecciones Regionales otorgará los registros postales en los servicios que se contraten en el interior del país, salvo en el de Publicación Periódica que lo autoriza el Subdirector de Clientes Corporativos en virtud de estar centralizados en la ciudad de México, los trámites ante el Gobierno Federal.

16.   El Gerente de Operación y Comercialización de las Subdirecciones Regionales remitirán mensualmente al Gerente de Administración de Ventas, la información de los registros en los servicios que se contraten.

17.   Podrá proceder todo cambio de radicación de Centro Receptor para los clientes que deseen depositar en alguna ciudad del interior del país, pero cuyo registro postal fue contratado en el D.F. o en alguna entidad, dicha solicitud será por escrito, y la deberá autorizar el Subdirector de Clientes Corporativos.

 

 

18.   El Gerente de Operación y Comercialización de las Subdirecciones Regionales son las responsables de que en las Administraciones autorizadas como Módulos de Depósitos Masivos, se verifique y controle en apego a la normatividad la recepción de las piezas depositadas por los Clientes Corporativos, para su oportuno y correcto despacho a través de los circuitos.

19.   Los Centros y Módulos de Depósitos Masivos receptores sólo pueden recibir los depósitos de correspondencia y/o envíos, de los diferentes servicios oficialmente autorizados por el Sistema Integral de Control e Información del Correo Corporativo (SICICO), e invariablemente deben registrarse en éste sistema.

20.   Cuándo por razones técnicas el “SICICO” no permita accesar información sobre los depósitos que son pagados en la caja de la Gerencia de Tesorería (Porte Pagado), para efectos de control, éstos se deberán registrar en el formato del SICICO que se requisita mediante máquina de escribir.

21.   Excepcionalmente el Director Comercial, podrá autorizar los casos aislados que se presenten para la impresión al reverso del sobre o empaque de la leyenda del Registro Postal autorizado y la fecha de depósito impresa con marca de máquina franqueadora.

Este caso se presenta esporádicamente por clientes corporativos que ya tienen sus sobres de correspondencia prediseñados y hacen su petición de autorización por excepción.

22.   Los casos no previstos para los servicios con Registro Postal, solo podrán ser autorizados los depósitos por el Director Comercial y en su ausencia por el Subdirector de Clientes Corporativos. Las solicitudes se deberán acompañar de dos piezas del envío, la primera para el Gerente de Administración de Ventas y la segunda para el Centro Receptor; con la finalidad de verificar el contenido y características de las mismas.

 

 

VI.POLITICAS ESPECÍFICAS

 

 1.     PAGO

 

 

El pago por la prestación de los servicios postales establecidos en este manual, deberá realizarse de acuerdo a los portes autorizados en la Tarifa Postal de Depósitos Masivos, previo al depósito, en los Centros de Atención Integral, Centros y/o Módulos de Depósitos Masivos asignados, bajo las siguientes modalidades:

 

a.     En efectivo

b.     Cheque certificado o de caja a nombre del Servicio Postal Mexicano

c.     Transferencia bancaria de fondos de efectivo (previa solicitud ante el Gerente de Administración de Ventas)

d.     Depósito en efectivo o cheque certificado en cuenta de cheques a nombre del Servicio Postal Mexicano (Previa Solicitud ante el Gerente de Administración de Ventas).

 

2.El Cliente Corporativo que deposite correspondencia y/o envíos para franqueo con equipo oficial, deberá pagar por anticipado, ya que las máquinas no pueden operarse a crédito.

 

3.Únicamente se elaborará la factura a favor del Cliente Corporativo a cuyo nombre se encuentra el Registro Postal, por el pago de los servicios recibidos, o bien por la prestación de los servicios que recibirá, o en el caso de clientes con contrato, se les facturará lo pagado hasta que los importes por la prestación de los servicios sean liquidados en su totalidad.

 

4.El Cliente Corporativo que presente más piezas de las pagadas, al momento de realizar sus depósitos, deberá pagar la diferencia de lo contrario serán devueltas. En el caso de diferencias de menos, a través del ejecutivo de cuenta, el Cliente Corporativo deberá solicitar al Gerente de Administración de Ventas el reembolso correspondiente. Esto es aplicable en los casos de que el pago se hubiere efectuado en la Caja de la Gerencia de Tesorería.

 

5.El Cliente Corporativo podrá optar por realizar el pago (en sus diferentes modalidades) de los servicios prestados, al inicio de cada mes mediante un anticipo del 50% correspondiente al total de los depósitos realizados en el mes y liquidar al finalizar éste, previo contrato con el Director Comercial.

 

6.El Cliente Corporativo con depósitos superiores a 5 millones de piezas mensuales podrá efectuar la liquidación de sus facturas 10 días hábiles posteriores a la fecha de entrega de las mismas, previo contrato con el Organismo y sólo en la modalidad de Porte Pagado.

 

7.Los casos no previstos en este manual serán solicitados mediante escrito, al Director Comercial a través del Subdirector de Clientes Corporativos.

 

 

 

2.  FRANQUEO

 

1.Se entenderá por franqueo, las marcas de máquinas franqueadoras realizadas por equipo del Organismo (oficiales) y de particulares, en los sobres o empaques de la correspondencia y envíos, impresos directamente o en etiquetas adheribles pegadas con el porte del servicio autorizado, la fecha y población de depósito.

 

2.Las máquinas utilizadas para la impresión de marcas de franqueo serán las autorizadas por  el Director Comercial y el Subdirector de Clientes Corporativos, mismas que deberán contar con el registro de uso de medidor otorgado por el Gerente de Administración de Ventas.

 

3.Toda persona física o moral que desee obtener la autorización para el uso de máquinas franqueadoras en los sistemas de rehabilitación directa o remota, primero deberá adquirirla con la empresa proveedora autorizada, quien le apoyará en el llenado y presentación del formato oficial, donde se especificará la marca, número de medidor, número de matrícula, nombre y dirección del cliente titular, la empresa proveedora del equipo, la firma del cliente titular y la impresión de la marca del equipo en el espacio correspondiente.

 

Asimismo, deberá incluir una copia fotostática de su R.F.C. y del alta ante la SHCP.

 

4.En el interior del país las solicitudes para el uso de máquinas franqueadoras se tramitarán a través del titular del área comercial de las Subdirecciones Regionales, debiendo remitirlas al Subdirector del Clientes Corporativos  para su autorización.

 

5.El Gerente de Administración de Ventas, debe verificar que la impresión de la marca contenga los siguientes datos:

 

·     Leyenda  “ CORREOS MEXICO “

·     El importe de cada pieza

·     La fecha de depósito

·     Nombre de la población y entidad en donde se tiene autorizado el uso de la máquina

·     El número de matrícula de la máquina

·     Identificación de la marca

·     Identificación del fabricante aprobado

·     Número de autorización

·     Las leyendas que autorice el Servicio Postal Mexicano (deberá ocupar un espacio del 50% de las dimensiones de la publicidad que utilice el cliente)

 

La impresión de la marca deberá ser legible y completa en tinta indeleble de color rojo o negro y estamparse en el ángulo superior derecho del anverso del sobre o envoltura de la correspondencia y envíos.

 

6.El cliente corporativo que cuente con registro de uso de medidor de máquina franqueadora, debe renovar anualmente dicha autorización.

 

7.El Subdirector de Clientes Corporativos podrá autorizar previa solicitud del Cliente Corporativo titular del registro postal para uso de máquina franqueadora (maquilador), a que franquee en su equipo, correspondencia y/o envíos de terceros, quien deberá reportar en los meses de enero, abril, julio y octubre las empresas a las que les esté franqueando. 

 

8.El Cliente Corporativo que franquee las piezas en sus instalaciones, deberá preferentemente depositar la correspondencia y/o envíos en los Centros de Atención Integral autorizados y en los Centros de Depósitos Masivos que le sea asignado:

 

·       C.D.M. CENTRO

·       C.D.M. NORTE

·       C.D.M SATELITE

 

9.El cliente corporativo que tenga autorizado su registro para franqueo en un Centro o Módulo de Depósitos Masivos pero sus piezas las deposite a través de un maquilador que cuente con su propio registro postal radicado en otro Centro Receptor, podrá efectuar su depósito en esas condiciones, previa solicitud por escrito al Gerente de Administración de Ventas.

 

10.   El Gerente de Administración de Ventas debe autorizar la rehabilitación de máquinas franqueadoras en el D.F. y Zona Conurbada, por lo que respecta al interior del país es facultad de los Subdirectores Regionales su autorización.

 

11.   El Subdirector de Clientes Corporativos debe establecer y emitir la normatividad para la operación de Centros de Habilitación de Máquinas Franqueadoras en el D.F. y Zona Conurbada, y vigilar su correcta aplicación en las Administraciones de Rehabilitación autorizadas en las Subdirecciones Regionales.

 

12.   Para la rehabilitación directa, el Cliente Corporativo invariablemente deberá presentar ante el Centro de Habilitación de Máquinas Franqueadoras que le corresponda, el medidor o la máquina para su rehabilitación, así como el pago por el importe de la rehabilitación que solicita para franqueo.

 

13.   Para la rehabilitación directa en instalaciones del Cliente Corporativo, la empresa gestionará la autorización ante el Gerente de Administración de Ventas.

 

Una vez que se tenga documentada la autorización, el Centro de Habilitación de Máquinas Franqueadoras asignado, con 24 horas de anticipación deberá recibir aviso por parte de la empresa, para que se traslade a sus instalaciones y realizar la rehabilitación solicitada, facturando el importe pagado por el servicio.

 

14.   Para la rehabilitación remota, el Gerente de Administración de Ventas en coordinación con la empresa autorizada proveedora del equipo, informarán a los clientes sobre la operación del servicio, consistente en el pago previo a través de las instituciones bancarias designadas y posteriormente solicitar vía telefónica al Centro de Rehabilitación del fabricante la clave para su rehabilitación.

 

 

15.   Cuando el Cliente Corporativo cambie de razón social o domicilio fiscal deberá notificarlo por escrito al Subdirector de Clientes Corporativos y anexar copia fotostática del alta ante la SHCP (formato SAT).

 

16.   El Subdirector de Clientes Corporativos deberá notificar por escrito al Cliente Corporativo que cuente con equipo de franqueo, cuando el fabricante descontinúe la producción de los equipos y en consecuencia de refacciones; presentándose deficiencias que impidan garantizar su funcionamiento, a fin de indicarle que dispondrá de 6 meses para dar de baja dicho equipo.

 

 

2.1  MARCAS INUTILIZADAS

 

17.   El Subdirector de Clientes Corporativos gestionará ante el Gerente de Tesorería, el reintegro a través de notas de crédito o cheques, por el importe total de marcas inutilizadas que se hubieran franqueado en equipo de los clientes y por medio de autorización de rehabilitación a los equipos propios o rentados del Organismo, bajo las siguientes condiciones:

 

·       La solicitud de reembolso deberá acompañarse de los portes equivocados, remitiéndose al Subdirector de Clientes Corporativos.

 

·       El Gerente de Administración de Ventas coordinará la revisión de las marcas impresas en los sobres, carátulas de los empaques o en las etiquetas adheribles y de acuerdo al resultado remitirá las marcas inutilizadas con instrucciones a los responsables de los Centros de Habilitación de Máquinas Franqueadoras, a fin de que procedan con la intervención del representante de la Coordinación Operativa de los Centros de Depósitos Masivos o Coordinación Operativa en las Subdirecciones Regionales que corresponda, a la revisión final y destrucción de las marcas, procediendo a elaborar  actas administrativas para hacer constar el evento. Todo esto en apego a lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Uso, Habilitación y Control de Máquinas Franqueadoras.

 

·       El Gerente de Administración de Ventas en original y copia del acta administrativa levantada, tramitará la bonificación al cliente corporativo ante el Gerente de Tesorería, para que se elabore nota de crédito o cheque aplicable a la siguiente rehabilitación del equipo; en el caso de equipos oficiales se procederá a generar autorización documental para rehabilitar el equipo por el importe  total de las marcas destruidas.

 

2.2      CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA  EL USO DE MAQUINAS FRANQUEADORAS

 

18.   El Subdirector de Clientes Corporativos dará la instrucción al Centro de Habilitación de Máquinas Franqueadoras, para que proceda a la cancelación de la autorización del uso de máquina franqueadora cuando existan las siguientes causales, previamente investigadas:

 

 

a.     Cuando se compruebe mal uso del equipo.

b.     Cuando el sistema de rehabilitación del equipo de franqueo sea obsoleto.

c.     A solicitud del Cliente Corporativo.

 

19.   El Centro de Habilitación de Máquinas Franqueadoras procederá a solicitar la presentación del equipo, retirará la placa de impresión en coordinación con la empresa proveedora, quien pondrá el medidor en ceros y notificará el resultado de éstas acciones al Gerente de Administración de Ventas, remitiendo la placa retirada.

 

 

3.     LA CORRESPONDENCIA

 

 3.1. CARTAS

 

 

1.     Las cartas son comunicaciones personales de carácter confidencial, contenidas en sobre o empaque cerrado y un peso máximo de 1,000 gramos por pieza.

Ejemplo: facturas, estados de cuenta, números confidenciales de tarjetas de débito, crédito, nips, documentos oficiales, números de membresía, números de placa, saldos, Registro Federal de Contribuyentes, número de predial, etc.

El Cliente Corporativo podrá depositar su correspondencia sin ensobretar. 

2.     En el servicio de cartas el Cliente Corporativo deberá depositar 500 piezas como mínimo, con gramaje que sea de un mismo rango, en una sola exhibición.

El Cliente Corporativo que presente en una exhibición piezas con diferente gramaje, se aceptará el depósito y se aplicará la Tarifa Postal de Depósitos Masivos en la primera columna conforme al rango de peso, siempre y cuando uno de los envíos reúna el mínimo de 500 piezas.

Ejemplo:

500 piezas de 20 gramos c/u

$2.65 por pieza

450 piezas de 40 gramos c/u

$3.22 por pieza

300 piezas de 50 gramos c/u

$3.80 por pieza

 

 

 

 

 

3.El Cliente Corporativo que previamente haya suscrito un contrato con el Director Comercial, deberá observar las cláusulas del contrato referentes al número de piezas promedio mensual anualizado de correspondencia a depositar, en cuyo caso se tasarán las piezas de acuerdo a su peso y al rango por volumen pactado en el contrato, aún cuando los depósitos sean parciales.

4.El servicio de Cartas incluye la devolución de piezas, cuando no sea posible su entrega al destinatario.

5.El servicio de Cartas no requiere dejar piezas de muestra en la oficina postal de depósito.

 

6.Esta correspondencia tiene prioridad en el despacho a través de la Red Postal.

 

7.Aquellos casos donde la impresión de la leyenda del Registro Postal esté incompleta o incorrecta (ver leyenda para registro postal en normas generales) solo podrán ser autorizados los depósitos por el Director Comercial y en su ausencia, por el Subdirector de Clientes Corporativos, debiendo las solicitudes venir acompañadas de dos carátulas (anverso) del sobre o empaque, la primera para el Subdirector de Clientes Corporativos y la segunda para el Centro Receptor; con la finalidad de verificar las características de las mismas.

 

 

3.2. RESPUESTAS A PROMOCIONES COMERCIALES (antes Correspondencia con Porte por Cobrar)

 

8.Las Respuestas a Promociones Comerciales son tarjetas o sobres que se deriven de promociones, suscripciones, inscripciones, investigaciones de mercados, etc., que reciben las empresas contratantes del servicio de sus clientes o prospectos a través de la Red Postal y con un peso máximo de 1,000 gramos por pieza.

·     El anverso de las tarjetas o sobres debe ajustarse a las siguientes medidas:

 

MEDIDAS

TARJETA

SOBRE

ANCHO

 LARGO

 Mínimas 90 mm/ Máximas 140 mm.

 Mínimas 105 mm/Máximas 148 mm.

 Mínimas 81 mm/Máximas 324 mm

 Mínimas 114 mm/Máximas 458 mm.

 

 

Modelo del anverso de la Tarjeta o Sobre:

 

9.     El Cliente Corporativo usuario de este servicio debe hacer en la Oficina donde tiene radicado su Registro un depósito en garantía de $ 1,000 pesos, el cual se devolverá integro siempre que no tenga adeudos 30 días después de cancelado dicho Registro, presentando para ello el recibo original.

10.   La Tarifa Postal de Depósitos Masivos aplicable para el servicio de Respuestas a Promociones Comerciales, será de acuerdo a la cantidad de piezas que se reciban según el rango, peso y volumen que se indica en la tarifa (no se colocarán en las tarjetas o sobres estampillas postales o marcas de máquina franqueadora).

Para aquellas Respuestas a Promociones Comerciales con peso mayor a 20 gramos, se aplicará la Tarifa de Cartas para Depósitos Masivos, en el primer rango de acuerdo a su escalón de peso, sin necesidad de contratar el servicio de cartas para depósitos masivos.

 

·       Por Evento.- La tarifa para Respuestas a Promociones Comerciales, se aplicará de acuerdo a la cantidad de piezas que se reciban en la Administración o en el Módulo de Depósitos Masivos a donde están direccionadas y se cobrará de acuerdo con el peso y volumen que se indica en la Tarifa Postal de Depósitos Masivos.

 

·       Por Contrato.- El Cliente Corporativo deberá firmar un contrato con el Servicio Postal Mexicano, a través del Director Comercial, comprometiéndose a depositar un determinado volumen promedio mensual anualizado de correspondencia y las piezas se tasarán de acuerdo al volumen y al peso de cada una según lo descrito en el contrato.

 

11.   El Cliente Corporativo podrá incluir la razón social y/o logotipo de otra(s) empresa(s) en sus sobres o tarjetas de respuesta. La facturación se elaborará al contratante del Registro Postal.

12.   Para que el Cliente Corporativo en el servicio de respuestas a promociones comerciales, pueda recibir sus piezas de respuesta en una Oficina de Correos diferente de donde se contrató el Registro Postal, debe solicitar por escrito la autorización correspondiente, al Subdirector de Clientes Corporativos.

 

 

 

4.   LAS PUBLICACIONES PERIODICAS

 

 

1.Las publicaciones periódicas son aquellos impresos con periodicidad determinada que depositan sus editores o agentes por pieza, con un peso máximo de 1,500 gramos, que tienen sus Certificados de Licitud de Titulo y Contenido expedidos por el Gobierno Federal.

2.Los requisitos para que el Cliente Corporativo obtenga un Registro Postal de Publicación Periódica, son los siguientes:

a.     Copia del certificado de la reserva al uso exclusivo del título o cabeza que expide la  Secretaría de Educación Pública.

 

b.     Copia del certificado de licitud de título y contenido que expide la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación.

c.     En caso de carecer de los requisitos anteriores, presentar constancia que acredite su trámite.

d.     Un ejemplar de los últimos tres números o tres del primero, en caso de ser publicación nueva.

e.     En el caso de las Publicaciones Periódicas editadas en el extranjero, copia de la constancia de registro expedida por la SEGOB, para poder circular en el país.

f.      El Servicio Postal Mexicano a través del Director Comercial puede otorgar un Registro Provisional por 6 meses, renovable por el mismo período, cuando el cliente compruebe que algún requisito anterior continúa en trámite ante las Dependencias señaladas anteriormente.

3.Las Publicaciones Periódicas podrán incluir hasta un 70 % de publicidad.

4.La Publicación Periódica debe tener un solo Registro Postal por Título, no permitiéndose que esté dada de alta más de una vez en el Organismo, el Registro sé imprime en el sobre o empaque y será opcional en el directorio interno de la revista.

Para el caso de las Publicaciones Periódicas editadas en el extranjero, cuando existan varios distribuidores si se podrá dar de alta más de una vez en el Organismo, siempre y cuando el cliente haga entrega de la copia de la constancia de registro expedida por la SEGOB, para poder circular en el país.

En el caso de que el cliente presente un contrato de exclusividad debidamente validado por la SEGOB para ser distribuidor exclusivo en la República Mexicana, la publicación periódica editada en el extranjero, deberá tener un solo registro postal por título, no permitiéndose que esté dada de alta más de una vez en el Organismo.

Los registros de otros distribuidores serán cancelados de manera automática.

Cuando un agente distribuidor comunique al Organismo que es el nuevo responsable de distribuir la revista por Correo, se le otorgará un nuevo Registro Postal, eximiéndolo del pago por lo que resta del año, ya que el mismo fue cubierto por el anterior agente.

5.El Servicio Postal Mexicano se reserva el derecho de cancelar el Registro Postal en este servicio, cuando existan las siguientes causas:

·       Cuando el Cliente Corporativo lo solicite por escrito.

·       Cuando la SEGOB notifique al Organismo que la publicación no puede circular en el territorio nacional.

·       Cuando por acatamiento de una orden judicial o del Ministerio Público, no pueda circular la publicación por la Red Postal.

·       Cuando la empresa editora autorice a un agente distribuidor diferente del que contrató el Registro, para comercializar sus publicaciones en el país, sin que por escrito haya cancelado dicho registro.

·       Cuando se compruebe que en más de una ocasión el Cliente Corporativo ha reincidido en utilizar el Registro Postal para enviar piezas comprendidas en otro servicio, habiéndosele notificado que no estaba permitido.

6.Los depósitos de las publicaciones, deberán efectuarse dentro de los plazos máximos establecidos de acuerdo a su periodicidad, como a continuación se detalla:

 

 

 

PERIODICIDAD

PLAZO MAXIMO DE DEPOSITO

PLAZO DE TOLERANCIA
DÍAS HÁBILES

SEMESTRAL

ultimo día hábil del semestre

30

CUATRIMESTRAL

ultimo día hábil del cuatrimestre

25

TRIMESTRAL

ultimo día hábil del trimestre

20

BIMESTRAL

ultimo día hábil del bimestre

15

MENSUAL

ultimo día hábil del mes

10

QUINCENAL

ultimo día hábil de la quincena

8

DECENAL

décimo día hábil después de su publicación

5

SEMANAL

quinto día hábil después de su publicación

3

MENOR

en la fecha de su publicación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, los Centros de Depósitos Masivos autorizados, podrán recibir las publicaciones cuya periodicidad señale las estaciones del año (primavera, verano, otoño e invierno), considerándose como trimestrales (último día hábil del trimestre como plazo máximo de depósito).

 

-       En los casos de Publicaciones Nacionales:

§       Los depósitos que se presenten en fechas posteriores al plazo máximo pero dentro de los plazos de tolerancia, se recibirán sin previa solicitud por escrito, en los Centros de Atención Integral, Centros o Módulos de Depósitos Masivos autorizados, únicamente el Cliente Corporativo debe llenar la Solicitud para Recepción de Depósitos Masivos (anexo).

§       Los depósitos que se efectúen dentro de los 10 días hábiles posteriores al plazo de tolerancia, llevarán impresa la leyenda “Depósito Extemporáneo“, además del porte de Publicación Periódica deberán llenar la Solicitud para Recepción de Depósitos Masivos (anexo).

-       En los casos de Publicaciones Extranjeras:

 

§       Para las revistas editadas en el extranjero, el plazo máximo de tolerancia será de 20 días hábiles posteriores a lo indicado en la tabla anterior, para lo cual se deberá únicamente llenar la Solicitud para Recepción de Depósitos Masivos (anexo).

§       Los depósitos que se efectúen dentro de los 10 días hábiles posteriores al plazo de tolerancia, llevarán impresa la leyenda “Importación Extemporánea“ además del porte de Publicación Periódica deberán llenar la Solicitud para Recepción de Depósitos Masivos (anexo).

 

7.Para las Publicaciones Nacionales como para las Extranjeras, en caso de no cumplir con las reglas anteriores, el servicio será tasado como Impresos Depositados por sus Editores o Agentes, siempre y cuando el Cliente Corporativo cuente con el Registro Postal para este servicio, en caso contrario, se tasará en el servicio de Impresos en General, descrito en la tarifa de depósito individual.

8.En los centros receptores el Cliente Corporativo debe entregar una muestra de la publicación al momento del depósito, para verificar el contenido, peso y dimensiones.

9.El depósito mínimo es de 500 piezas por evento, con periodicidad, características y dimensiones iguales, las piezas deberán presentarse preclasificadas y separadas por titulo y peso.

10.   Sólo en los casos de Clientes Corporativos que cuenten con contrato firmado con el Organismo en el servicio de publicaciones periódicas, se aceptarán depósitos con cantidades menores sin importar el número de títulos que lo integren, y piezas de diferentes pesos, pagándolas de acuerdo al rango de peso y considerando el volumen total.

Ejemplo:

Un Cliente Corporativo que deposita 500 piezas en un solo evento y las presenta de la siguiente manera, se le recibirán los envíos y se aplicará la Tarifa de Depósitos Masivos conforme al rango de peso correspondiente como se muestra:

PIEZAS

GRAMAJE

PORTE

250 piezas de "TV Guía"

de hasta 300 gramos.

$ 2.48

150 piezas de "Cosmopólitan"

de más de 300 a 600 gramos.

$ 3.27

100 piezas de "El Informador"

de más de 600 a 1, 000 gramos.

$ 4.76

 

11.   Se aceptará todo tipo de insertos, incluyendo los que rebasen el tamaño y el peso de la Publicación Periódica, ya sea dentro del cuerpo de la publicación o en el sobre o empaque que se utilice para contener la misma, únicamente el cliente debe llenar la Solicitud para Recepción de Depósitos Masivos (anexo).

12.   Los suplementos o ediciones especiales, podrán estar insertados dentro del cuerpo de la Publicación Periódica o en el sobre o empaque que se utilice para contenerlos, siempre y cuando sean del mismo periodo o fecha de la publicación, únicamente el cliente debe llenar la Solicitud para Recepción de Depósitos Masivos (anexo).

13.   Cuándo por razones técnicas de impresión, el Cliente Corporativo por única vez modifique la periodicidad de la publicación, previa comunicación por escrito con el Gerente de Administración de Ventas, podrá realizar su depósito.

14.   No se aceptarán los insertos con comunicados particulares o privados que cuenten con las características del servicio de Cartas, a menos que se aplique la tarifa correspondiente a este servicio.

15.   En el caso de muestras de los productos u obsequios se deberán cubrir con un empaque adecuado y resistente, para que el contenido quede protegido, de no ser así, el Organismo se deslinda de cualquier responsabilidad del daño que puedan sufrir los envíos.

16.   Se deben recibir depósitos de las Publicaciones Periódicas que se presenten en sobres o bolsas de polietileno transparentes cerradas a calor, en sobre o en bolsa de papel cerrado parcialmente con un engomado o en bolsa oscura cerrada parcialmente con un engomado.

17.   El servicio de publicaciones periódicas incluye la devolución de piezas, cuando no sea posible su entrega al destinatario.

18.   Aquellos casos donde la impresión de la leyenda del Registro Postal esté incompleta o incorrecta, solo podrán ser autorizados los depósitos por el Director Comercial y en su ausencia, por el Subdirector de Clientes Corporativos, debiendo las solicitudes venir acompañadas de dos ejemplares o dos copias de la publicación sólo cuando el cliente demuestre al presentar su petición que no cuente con el original, la primera para la Subdirección de Clientes Corporativos y la segunda para el Centro Receptor; con la finalidad de verificar el contenido y características de las mismas.

 

 

 

5.    LOS IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES

 

 

1.Los Impresos Depositados por sus Editores o Agentes, serán aquellos impresos depositados en paquetes, a un mismo destinatario, sin importar su periodicidad, con un peso máximo de 5,000 gramos por pieza.

 

Ejemplos de impresos: diarios y publicaciones, partituras de música, mapas, libros, folletos e impresos en general, etc.

 

2.Las dimensiones podrán ser:

 

Máxima de 90 cm -la suma de largo, ancho y alto, sin que la mayor pueda exceder de 60 cm-. En los envíos que se presenten en forma de rollo será de 104 cm -largo más dos veces el diámetro, sin que la mayor pueda exceder de 90 cm -.

 

Mínima tener un frente cuyas dimensiones no sean inferiores a 9 x 14 cm. En forma de rollo largo más dos veces el diámetro 17 cm, sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm.

 

3.Los diarios y publicaciones que el Cliente Corporativo pretenda depositar en este servicio, deben contar con los permisos expedidos por el Gobierno Federal señalados en los requisitos para el servicio de Publicación Periódica, y entregar copias de dichos permisos al contratar el Registro Postal (para mayor información remitirse a la política 2º. del apartado 4 de publicaciones periódicas).

4.El depósito mínimo es de 500 piezas por evento, el envío podrá ser de diferentes rangos de peso; aplicando la tarifa postal de depósitos masivos que le corresponda a cada pieza.

5.Los envíos deben ser depositados en:

a.     Sobre abierto o parcialmente cerrado

b.     Empaque de papel manila atado con cáñamo o hilo resistente, no cerrado.

6.En caso de que los paquetes requieran de flejado o sellado con cinta canela, el Cliente Corporativo debe comunicarlo por escrito al Gerente de Administración de Ventas e imprimir en el anverso de los sobres o empaques la siguiente leyenda:

 

“ENVIO FLEJADO O SELLADO CON CINTA CANELA, SE PUEDE VERIFICAR SU CONTENIDO”

 

Los envíos que sean abiertos por personal autorizado con motivo de la verificación por muestreo, serán devueltos al Cliente Corporativo para su reposición.

7.El servicio de impresos depositados por sus editores o agentes incluye la devolución de piezas, cuando no sea posible su entrega al destinatario, será opcional dejar muestra, ya que en algunos casos el precio del impreso es bastante costoso.

8.En los casos en que la impresión de la leyenda del Registro Postal esté incompleta o incorrecta solo podrán autorizar su depósito, el Director Comercial, y en su ausencia el Subdirector de Clientes Corporativos. Las solicitudes se acompañan de dos muestras del impreso, con el fin de que en la Subdirección de Clientes Corporativos y en el Centro Receptor se verifique el contenido.

 

 

6.     LA PROPAGANDA COMERCIAL

 

1.Será considerada como propaganda comercial, las comunicaciones impresas que en su texto promueven la venta de productos y/o servicios, que se presentan en hojas, folletos, dípticos, trípticos, formatos de tarjeta postal o navideña, catálogos, etc., y que cumplan con las características que a continuación se mencionan:

a.     Promoción y venta de productos y/o servicios.

b.     Información técnica de productos y/o servicios.

c.     Números de sorteo contenidos en una promoción.

d.     Números de control de cliente de la promoción.

e.     Avisos con información general sobre una promoción o evento.

f.      Boletines informativos sobre actividades internas de empresas, instituciones, asociaciones y/o cámaras: académicas, culturales, científicas y empresariales.

g.     Textos promocionales personalizados.

 

2.En el servicio de propaganda comercial se podrán depositar promociones con destinatario expreso hasta con un peso máximo de 1,000 gramos cada una y un mínimo de 500 piezas de las mismas características  (peso, dimensiones y contenido iguales).

El Cliente Corporativo que presente en una exhibición piezas con diferente gramaje, se aceptará el depósito y se aplicará la Tarifa Postal de Depósitos Masivos en la primera columna conforme al rango de peso, siempre y cuando una de las promociones reúna el mínimo de 500 piezas.

Ejemplo:

500 piezas de 20 gramos c/u

$1.59 por pieza

450 piezas de 50 gramos c/u

$1.93 por pieza

300 piezas de 60 gramos c/u

$2.28 por pieza

    3.Cuando por las características de la promoción el  Cliente Corporativo requiera dirigirse a diferentes segmentos de la  población o posibles clientes, el Subdirector de Clientes Corporativos podrá autorizar Propaganda Comercial con variaciones (en el texto o en los remitentes y/o destinatarios) con el mismo peso y dimensiones.

4.Los sobres para el servicio de Propaganda Comercial podrán presentarse con diseño diferente pero con peso, contenido y dimensiones iguales, abiertos o pegados parcialmente, así mismo, cuando el Cliente Corporativo lo desee podrá depositar sus promociones sin ensobretar, o en bolsa de polietileno transparente cerrada a calor o en papel satinado, en éste último caso, la marca de la máquina franqueadora se insertará en etiqueta adherible, en virtud de que no es posible franquear sobre dicho material.

   

5.Cuando el centro receptor detecte que no se cumple con los requisitos para el servicio de Propaganda Comercial y que presenta características del de cartas y/o impresos, el cliente se hará acreedor a la aplicación de la tarifa de cartas y/o impresos en depósitos masivos, debiendo para ello realizarse los tramites de los registros correspondientes y el depósito se recibirá con la leyenda ya impresa de Propaganda Comercial sin solicitud previa del cliente depositante.

6.En el caso de muestras de productos u obsequios se deberán cubrir con un empaque adecuado y resistente para que el contenido quede protegido. 

7.En los casos en que la pieza contenga dos fechas diferentes -la del escrito promocional y la del evento-  para el Organismo prevalecerá la fecha en que se realiza el evento.

8.Cuando el cliente deposite una promoción vencida en su fecha de inicio y que ésta se encuentre vigente al momento del depósito, deberá llenar la Solicitud para Recepción de Depósitos Masivos en el Centro de Depósitos Masivos correspondiente, a fin de que se pueda portear con tarifa del servicio de Propaganda Comercial, sin necesidad de presentar solicitud por escrito y omitiendo la leyenda de “Depósito Extemporáneo”.

9.Las piezas de Propaganda Comercial sin destinatario expreso para distribuir a domicilio y/o en cajas de apartado, se recibirán en la modalidad de Porte Pagado en los Centros receptores de Depósitos Masivos autorizados, en los Módulos de Depósitos Masivos sólo previa autorización del Subdirector de Clientes Corporativos.

Para la presentación de los paquetes con las piezas promocionales en esta modalidad, el cliente debe incluir una etiqueta que indique la cantidad de piezas y el lugar de destino, y depositar el total de paquetes en el Centro o Módulo de Depósitos Masivos autorizado.

 

§       Etiqueta o Marbete para la Modalidad de Distribución a Domicilio

 

        

  §     Etiqueta o Marbete para la modalidad en Apartados Postales

 

jefe de oficina postal o modulo de depositos masivos: ________________ contiene propaganda comercial sin destinatario expreso para ser distribuida en cajas de apartado.

 

total de piezas: ___________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·      

 

 

 

Leyendas para Propaganda Comercial Sin Destinatario Expreso:

 

 

 

             

 

 

 


 

¨      Para Distribuir a Domicilio

 

¨      Para Distribuir en Cajas de Apartado

 

               Medidas del rectángulo donde se coloca la leyenda:

 

medidas

mínimo

máximo

Largo

3.0 cm

5.0 cm

Ancho

2.5 cm

4.0 cm

 

10.   La leyenda "si el interesado no se encuentra en el domicilio, favor de dejar el impreso en el mismo", será opcional. El cliente podrá o no imprimirla en los sobres o empaques que utilice para este servicio.

11.   El porte de este servicio no incluye la devolución de la pieza, por lo que el cliente si desea podrá suprimir los datos del remitente. Las piezas no entregadas deberán concentrarse a la Oficina de Rezagos de cada entidad, para su tratamiento correspondiente.

12.   Para el servicio de Propaganda Comercial no se proporcionan los servicios adicionales de Registrado y Acuse de Recibo.

 

 

 

7.      LA PAQUETERIA

 

 

1.La Paquetería son las mercancías y/o promocionales que se presenten en cajas de cartón, sobres o empaques que permitan su manejo adecuado, y reúnen las siguientes características:

a.     El peso máximo por paquete es de 20 Kilogramos

b.     La dimensión máxima será de 60 x 35 x 30 cm. por paquete. En los envíos que se presenten con características cilíndricas, no podrán exceder de 120 cm. de largo por 40 cm. de diámetro.

c.     El mínimo a depositar es de 251 envíos (acumulables por mes), previa contratación del Registro Postal, así como la concertación con el Subdirector de Clientes Corporativos.

d.     El servicio adicional de Registrado está incluido en el porte.

 

2.La impresión del registro será de origen en la parte superior derecha del paquete, o en su caso se utilizará etiqueta adherible, así como para envíos con características cilíndricas, se recomienda la impresión del registro en etiqueta adherible.

Los envíos deben ser depositados en sobres abiertos, paquetes o cajas de cartón   envueltos con papel manila y atados con hilo resistente.

3.En caso de que un cliente desee enviar sus paquetes flejados o sellados con cinta canela, deberá comunicarlo por escrito al Gerente de Administración de Ventas, e imprimir en el anverso de los sobres o empaques la siguiente leyenda:

“ENVIO FLEJADO O SELLADO CON CINTA CANELA, SE PUEDE VERIFICAR SU CONTENIDO”

 

4.El cliente debe permitir que personal autorizado del Organismo realice una muestra al azar para verificar el contenido de los envíos en su presencia, mismos que nuevamente deberán cerrar para su trámite, o en caso de que la pieza al realizarse la verificación se haya tenido que romper su envoltura, entonces serán devueltos al cliente para su sustitución. 

 

5.No deben aceptarse paquetes con artículos prohibidos (ver apartado VII).

6.Los valores como dinero en efectivo y cheques al portador podrán ser enviados, siempre y cuando se solicite el servicio adicional de Seguro Postal.

 

 

 

7.1      SERVICIOS ADICIONALES

 

REGISTRADO.- Servicio complementario, mediante el cual se asigna un número de control a cada pieza, lo que permite su seguimiento hasta la entrega al destinatario, su costo esta señalado en la Tarifa Postal.

 

ACUSE DE RECIBO.- Servicio complementario del registrado que consiste en recabar en una forma especial, la firma del destinatario o de quien recibe la pieza, a efecto de devolverlo al remitente como constancia de su entrega, su costo esta señalado en la Tarifa Postal.

 

REEMBOLSO.- Es el compromiso que adquiere el Organismo con el cliente para cobrar a nombre de éste, el valor declarado al depositar un paquete con Reembolso, y su costo esta señalado en la Tarifa Postal; en este servicio se presentan las situaciones siguientes:

 

a.     Si el paquete con Reembolso es aceptado por el destinatario realizará su pago al Organismo, quien a su vez lo reintegrará al remitente mediante un Giro-Reembolso.

b.     Si el paquete con Reembolso no es aceptado por el destinatario y no lo puede retirar de la Administración u Oficina Postal de destino, razonará el paquete y lo devolverá a su remitente a través de la Oficina Postal de origen del depósito y ésta al entregar el paquete en devolución, únicamente si excede de un kilogramo, cobrará al remitente el 50 % del valor que originalmente pagó por el franqueo del envío.

c.     Si el paquete es aceptado por el destinatario y no pudiera retirarlo de la Oficina Postal de destino, dentro de los 15 días hábiles desde que fue notificado del mismo, previa autorización del interesado, a partir del decimosexto día hábil se aplicará la cuota por almacenaje que señale la Tarifa Postal de Depósitos Individuales siempre que la pieza sea mayor a 500 gramos.

SEGURO POSTAL.- Se aplica a solicitud del cliente a paquetes con un valor declarado y comprobado con facturas, a efecto de que en caso de siniestro o extravío, el cliente recupere su valor mediante el pago de una  indemnización.

El costo del servicio señalado en la Tarifa Postal de Depósitos Individuales equivale al 20 % sobre el valor declarado y comprobado.

 

  

8.     LAS SACAS ESPECIALES M

 

 

1.Son Sacas Especiales M las que contienen diarios y publicaciones periódicas, libros y otros impresos (partituras de música mapas, folletos no promocionales) que en forma de paquetes de peso mayor a los 10 kilogramos y hasta los 20 kilogramos se transportan al domicilio de un destinatario en el extranjero.

2.El depósito mínimo es desde una saca.

3.Los diarios y publicaciones periódicas solo serán recibidos en este servicio cuando tengan el Registro Postal que otorga el Organismo para circular por la red postal en el ámbito nacional.

4.Las sacas y las etiquetas son las oficiales y las proporciona el Organismo a los Clientes Corporativos.

5.Los paquetes se presentan en sacas abiertas en la Oficina de Correo Internacional de la ciudad de México o en las Oficinas Postales donde exista autoridad aduanal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que verifique el contenido y determine el pago o exención de derechos de exportación vía postal.

6.En los lugares donde no exista Oficina Postal de Cambio se entregarán las sacas a la Administración de Correos de la localidad para su envío a la de Cambio que corresponda, donde se verifiquen y determinen los derechos correspondientes y el cliente pueda efectuar su pago.

7.El certificado en las sacas especiales es opcional, cuando se utilice llevará en la etiqueta de dirección impresa o con sello la palabra en francés  "RECOMMANDE" (Certificado) y el número de certificado.

8.El franqueo correspondiente se indicará en la etiqueta de dirección de la saca y la Oficina Postal de depósito expedirá la factura correspondiente.

9.Los portes se cubrirán de acuerdo con las modalidades de franqueo establecidas, cuando el porte se cobre en efectivo y falte espacio en la etiqueta de dirección se señalará en la misma (parte superior derecha) con las palabras en francés TAXE PERCUE (tasa cobrada) y se estampará el sello  fechador oficial de la Administración de depósito sin perjuicio de anotar el importe del correo.

10.   Para los países de Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y Puerto Rico solo se admitirán Sacas “M” ordinarias.

 

  

9.     LOS SERVICIOS POSTALES INTERNACIONALES

 

 

9.1           CARTAS E IMPRESOS

 

 

Por la baja demanda en los servicios de cartas e impresos a nivel internacional, todas las piezas serán tasadas con la Tarifa Postal de Depósito Individual correspondiente, y se imprimirá el porte en los sobres o envolturas con marcas de Máquina Franqueadora.

 

Los Clientes Corporativos que requieran depositar correo masivo (consistente en la recepción en un mismo depósito de 1,500 piezas o más) para su trámite, previa comunicación al Subdirector de Clientes Corporativos, para que se les autorice imprimir la leyenda en francés  " TAXE PERCUE " (tasa cobrada) que indica a nivel internacional que el pago total del franqueo fue cubierto al momento de su depósito, esta leyenda deberá figurar en la parte superior derecha del anverso del empaque y deberá completarse con la identificación del servicio, tanto en español como en francés, y se complementará con la impresión del sello fechador de la Oficina Postal de origen.

 

Por  consiguiente,  la leyenda  para los servicios señalados será la siguiente:

 

                                 CARTAS                                           IMPRESOS

                           

 

 Medidas del rectángulo donde se coloca la leyenda:

 

medidas

mínimo

máximo

Largo

3.0 cm

5.0 cm

Ancho

2.5 cm

3.5 cm

 

 

10.       LA COMPROBACION DEL PORTE

 

 

1.La Comprobación del Porte presenta las siguientes modalidades:

a.     Estampillas Postales

b.     Marcas de máquina franqueadora

c.     Porte pagado

 

2.En los Depósitos Masivos por razones técnicas y de control, no es recomendable utilizar estampillas postales.

3.Como caso especial, cuando el Cliente Corporativo desee utilizar estampillas postales en sus depósitos masivos con Registro Postal, en lugar de marcas de máquina franqueadora, el Director Comercial a través del Subdirector de Clientes Corporativos, autorizará los depósitos en los Centros o Módulos de Depósitos Masivos.

4.Se denominan Marcas de Máquina Franqueadora a la impresión del porte con el valor correspondiente a cada pieza, según el servicio de que se trate en función de lo indicado en la Tarifa Postal de Depósitos Masivos, así como la impresión de la fecha de depósito en la localidad correspondiente y tendrán las siguientes modalidades y requisitos:

·       Serán oficiales cuando las emita una máquina de uso oficial.

·       Son particulares, cuando las emita el cliente en su equipo, previa autorización del Gerente de Administración de Ventas.

·       La marca de máquina franqueadora, se deberá imprimir además del registro autorizado para el servicio postal que corresponda.

·       Los depósitos de correspondencia y/o envíos con marcas de máquina franqueadora deberán entregarse en el Centro de Depósitos autorizado por el Subdirector de Clientes Corporativos, esto es, donde se encuentra radicado su Registro Postal de acuerdo al “SICICO”.

·       Las piezas franqueadas con la fecha del mismo día de depósito, deberán entregarse en el Centro Receptor autorizado antes de las 13:00 horas.

·       Las piezas que se depositen después de la hora indicada en el párrafo anterior deberán tener la fecha del siguiente  día hábil.

·       Las piezas que por alguna causa no hayan sido depositadas de acuerdo a lo señalado anteriormente, deberán tener impresa una nueva marca de máquina franqueadora con tarifa $0.00 y la fecha de depósito correcta, en tal caso, se debe comunicar al Subdirector de Clientes Corporativos ésta actualización. El franqueo será indistinto, en el domicilio del cliente o en las instalaciones del Correo, siempre y cuando en este último se pague el precio de $ 0.35 por pieza.

·       Cuando el Cliente Corporativo por actualización de fecha, vuelva a franquear con su equipo en sus instalaciones con tarifa en $0.00, no se deberá aplicar nuevamente el descuento de 5 centavos por pieza que indica la tarifa postal de depósitos masivos, ya que éste descuento fue aplicado en el franqueo anterior.

 

 

·       Cuando el cliente por cambio de servicio modifique el porte y franquee en sus instalaciones, no será válido que se aplique el descuento de 5 centavos por pieza, ya que en el primer franqueo se aplicó el descuento señalado.

 

5.Se considerará como Porte Pagado a las piezas postales que se depositen ostentando la leyenda “Porte Pagado” acompañada del recuadro con la clave alfanumérica de control que identifica el tipo de servicio contratado.

 

6.La autorización expedida por el Subdirector de Clientes Corporativos está sujeta a que el cliente cubra los siguientes requisitos y volúmenes según el servicio:

 

·       Unicamente será autorizada la modalidad de “Porte Pagado” a los Clientes Corporativos que así lo soliciten y que hayan cubierto los requisitos de volumen mínimo exigido por un periodo de tres meses anteriores a la solicitud, a fin de poder evaluar el comportamiento de los depósitos.

·       Será indispensable que las palabras “Porte Pagado” sean impresas o con etiqueta adherible en el empaque, por ningún motivo se aceptará con sello de goma.

·       Cuando por alguna característica especial de depósito el cliente solicita esta modalidad de pago, se podrá aceptar, previa autorización por escrito al Subdirector de Clientes Corporativos.

·       Para hacer uso de la modalidad de “Porte Pagado” se deberá contar con el Registro Postal vigente, la autorización del depósito y el pago del envío en el momento del depósito.

·       Cualquier marca de máquina franqueadora con valor cancelará la modalidad de Porte Pagado, por lo que el cliente podrá depositar en estas condiciones, en el Centro o Módulo de Depósitos Masivos, donde tenga radicado su Registro Postal.

·       El cliente podrá adicionar cuando lo desee previa solicitud por escrito, la marca de máquina franqueadora con valor  $0.00, se deberá utilizar solo en casos fortuitos con la autorización del Director Comercial y/o del Subdirector de Clientes Corporativos para comprobar la fecha de depósito de sus piezas.

·       Solo se recibirán los depósitos de correspondencia y/o envíos en la modalidad de Porte Pagado en los centros autorizados por el Subdirector de Clientes Corporativos, cuando se haya cubierto con anticipación el pago por concepto de dicho servicio y el Gerente de Administración de Ventas haya expedido la autorización correspondiente.

 

7.Cuando por las características del envío, no sea posible realizar el franqueo directamente en las piezas, el ejecutivo deberá estar atento y en contacto con el cliente, previo al depósito, a fin de indicarle que deberá adquirir los portes correspondientes en su Centro Receptor y adherirlos a cada pieza.

 

 

 

 

11.         LA AUTORIZACION DE LA MODALIDAD DE PORTE PAGADO

 

 

 

1.     Porte Pagado es la modalidad de franqueo para los Servicios que cuenten con Registro Postal de Cartas, Propaganda Comercial, Impresos Depositados por Editores o Agentes, Publicaciones Periódicas y Paquetería en los volúmenes mínimos que a continuación se señalan.

 

CARTAS

 

2.     Se autoriza el Registro Postal en la modalidad de Porte Pagado, cuando los depósitos sean de 1 millón de piezas mensuales promedio ó 12 millones anuales como mínimo.

 

Para aquellos Clientes Corporativos que se comprometan bajo contrato a depositar más de 1 millón de piezas anuales, se les autoriza esta modalidad.

 

PROPAGANDA COMERCIAL

 

3.     Se autoriza el Registro de Porte Pagado cuando los depósitos sean de 100 mil piezas mensuales promedio ó 1 millón 200 mil piezas anuales como mínimo.

 

IMPRESOS DEPOSITADOS  POR SUS EDITORES O AGENTES

 

4.     Se autoriza el Registro de Porte Pagado cuando los depósitos sean desde 5,000 piezas mensuales promedio ó 60 mil  piezas anuales como mínimo.

 

 

PUBLICACIONES PERIODICAS.

 

5.     Se autoriza el Registro de Porte Pagado cuando los depósitos sean desde 500 piezas mensuales promedio ó 6 mil  piezas anuales como mínimo.

 

 

PAQUETERIA

 

6.     Se autoriza el Registro de Porte Pagado, cuando los depósitos sean desde 251 piezas mensuales promedio

 

7.     El Director Comercial es el único facultado para otorgar esta modalidad de franqueo a través del Subdirector de Clientes Corporativos, el cual deberá expresarlo por escrito.

 

8.     La modalidad de “Porte Pagado” estará vigente durante el año calendario por el cual el registro fue autorizado. Al momento de la renovación del Registro Postal, deberá ser solicitada también la autorización del uso de esta  modalidad.

 

 

 

9.     El Director Comercial como caso especial, podrá autorizar a los Clientes Corporativos que depositen en la modalidad de Porte Pagado, la impresión al reverso del sobre o empaque de la leyenda del Registro Postal autorizado y la fecha de depósito impresa con marca de máquina franqueadora.

 

 

10.   Las leyendas de los servicios con Registro Postal en la modalidad de Porte Pagado se colocarán en la parte superior derecha del anverso del sobre o empaque:

 

Ejemplo de leyenda para Porte Pagado:

 


 

Medidas del rectángulo donde se coloca la leyenda de Porte Pagado:

 

medidas

mínimo

máximo

Largo

3.0 cm

5.0 cm

Ancho

2.5 cm

3.5 cm

 

 

11.   El Subdirector de Clientes Corporativos realizará al término del año calendario, una evaluación sobre el cumplimiento de los volúmenes estipulados en el contrato de los clientes, a fin de renovar las autorizaciones en la modalidad de Porte Pagado, por lo que su uso no genera ningún derecho o garantía de renovación del servicio al Cliente Corporativo.

 

 

12.   Se autoriza la recepción de depósitos en la modalidad de Porte Pagado en las siguientes plazas:

a.     Ciudad de  México:

§       Centro Receptor de Depósitos Masivos Norte

§       Centro Receptor de Depósitos Masivos Centro

§       Los siguientes Centros de Atención Integral:

      Mega Direct

      Moore de México

      Reader’s Digest, Letter Shop

      Reader’s Digest, Lodicorp

      Reader’s Digest, Servicios Alpha

      Teléfonos de México

             b.     Guadalajara, Jalisco:

§       Centro de Depósitos Masivos, Guadalajara

c.     Monterrey, Nuevo León:

§       Centro de Depósitos Masivos, Monterrey

§       Centro de Atención Integral, Teléfonos de México

d.     Tijuana, Baja California:

§       Centro de Depósito Masivo, Tijuana

e.     San Juan del Río, Querétaro:

§       Centro de Atención Integral, RR Donnelley (Publicación  Periódica y Propaganda  Comercial únicamente.

f.      Hermosillo, Sonora:

§       Administración No. 1 (únicamente al Gobierno del Estado)

g.     Nogales, Sonora:

§       Administración No. 1

 

13.   Las plazas en las que se presenten depósitos con características de Porte Pagado, serán autorizadas por el Director Comercial a través del Subdirector de Clientes Corporativos previa solicitud por escrito y análisis correspondiente.

 

 

VII.ARTICULOS PROHIBIDOS

 

  

1.     ANIMALES Y PLANTAS

2.     ARMAS DE FUEGO Y CARTUCHOS

3.     BILLETES O ANUNCIOS DE LOTERIAS EXTRANJERAS Y, EN GENERAL DE JUEGOS PROHIBIDOS COMO TEXTO PRINCIPAL.

4.     DROGAS Y ENERVANTES

5.     EXPLOSIVOS

6.     GASES COMPRIMIDOS

7.     LIQUIDOS INFLAMABLES

8.     MATERIAL PORNOGRAFICO

9.     MATERIALES COMBURENTES

10.  MATERIAS CORROSIVAS

11.  MATERIAS RADIOACTIVAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS

12.  MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES

13.  MEDICAMENTOS CONTROLADOS

14.  OBJETOS MAGNETIZADOS

15.  PRODUCTOS PERECEDEROS

16.  SUSTANCIAS TOXICAS O NOCIVAS

 

III.GLOSARIO DE TERMINOS

    

·     CORRESPONDENCIA ORDINARIA

Consiste en el recibo, transporte y entrega de correspondencia sin que se lleve un control por escrito de cada pieza.

·     CENTRO POSTAL

Oficina postal operativa donde se recibe, distribuye y encamina la correspondencia y envíos tanto nacional como internacional.

·     DESTINATARIO

Persona o empresa a la que va dirigida la pieza postal.

·     EMPAQUE POSTAL

Recipiente de cartón, papel resistente, polietileno, etc., empleado para contener, envolver o proteger objetos o piezas que se transportan a través de la red postal.

·     ENVÍOS

Piezas postales distintas a la correspondencia, que se reciben, transportan y entregan a través del Servicio Postal Mexicano o de otras personas.

·     FRANQUEO

Es el pago del porte, esto quiere decir, que una pieza postal se franquea cuando se paga el porte correspondiente. El pago del porte se puede comprobar de 3 maneras:

     * Estampillas Postales

     * Marcas de Máquina Franqueadora

     * Leyenda impresa de Porte Pagado

·     GIRO POSTAL

Envío de dinero por medio de un documento postal, a favor de beneficiario determinado a través de las oficinas postales o endosado a una institución bancaria.

·     IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES

Son impresos (libros, mapas, partituras de música, folletos no promocionales, diarios y publicaciones periódicas) que los editores o agentes distribuidores envían en paquetes hasta de cinco kilogramos dirigidos a un mismo destinatario en el país.

·     L.C.

Letter Carte, abreviatura en francés que significa cartas y tarjetas postales, utilizada a nivel internacional.

·     PORTE

Cantidad que se paga para cubrir la tarifa postal por el envío de una pieza a un destino determinado.

·     PRECLASIFICACION

Separación manual, mecánica o automatizado de la correspondencia y/o envíos por Código Postal progresivo y por Delegación Política en el D.F., Municipio en la Zona Conurbada y Entidad Federativa en el país.

·     PROPAGANDA COMERCIAL

Comunicaciones impresas que en un texto promueven la venta de productos y/o servicios, se pueden acompañar de un escrito promocional personalizado no confidencial.

·     PUBLICACIÓN PERIÓDICA

Impresos con periodicidad determinada que depositen por pieza en el Servicio Postal Mexicano, los editores o agentes distribuidores, para su entrega en cualquier punto del territorio nacional.

 

·     REEMBOLSO

Servicio adicional al envío conteniendo un producto o mercancía cuya entrega está subordinada al pago por el destinatario del monto determinado por el remitente.

·     REGISTRADO

Pieza postal que recibe tratamiento especial desde su deposito asignándole un número de control que permite su seguimiento hasta su entrega al destinatario a nivel nacional.

·     REMITENTE

Persona o empresa que realiza el envío de una pieza postal

·     RESPUESTAS A PROMOCIONES COMERCIALES

Son respuestas de encuestas, promociones, suscripciones, etc., que reciben las empresas contratantes del servicio a través de oficina postal asignada.

·     ROTULACIÓN

Inscripción del domicilio postal en la correspondencia y envíos.

·     RUMBO DE REPARTO

Ruta que cubre el personal postal para realizar la entrega a domicilio de la correspondencia y envíos.

·     SACAS ESPECIALES “M”

Impresos (diarios y publicaciones periodicas, libros, folletos no promocionales, mapas y partituras de música) que en sacas y con un peso mayor a 10 y hasta 20 kilogramos, se transportan al extranjero a un mismo destinatario.

·     TARJETA POSTAL

Pieza de correspondencia constituida por una hoja de cartón o de papel muy resistente cuyo anverso está ocupado por una imagen, grabado o fotografía.

   

IX. ANEXOS


SOLICITUD PARA RECEPCIÓN DE DEPÓSITOS MASIVOS

                                         FOLIO: ______________________________

                                                      FECHA: ______________________________

 

CENTRO DE DEPÓSITO:_______________________________________

RAZÓN SOCIAL:______________________________________________

REGISTRO POSTAL No.:_______________________________________

MODALIDAD DE PORTEO:                    PORTE PAGADO               (     )

FRANQUEO:     OFICIAL   (     )    PARTICULAR     (     )

 No. DE MEDIDOR  DE FRANQUEADORA __________________________________________

 SOLICITO AUTORIZACIÓN PARA QUE RECIBA POR ESTA OCASIÓN, EL DEPÓSITO MASIVO QUE PRESENTO EN LAS CONDICIONES MARCADAS CON  ( X ):

               FECHA DE FRANQUEO VENCIDA

   PUBLICACIONES PERIÓDICAS EXTEMPORÁNEAS

   INSERTOS QUE REBASEN EL PESO Y TAMAÑO DE LA PUBLICACIÓN

  SUPLEMENTOS O EDICIONES ESPECIALES FUERA DEL CUERPO DE LA PUBLICACIÓN

  PROMOCIONES COMERCIALES CON FECHAS VENCIDAS

               LEYENDA DE REGISTRO POSTAL IMPRESA CON ERROR          

PAQUETES DE PIEZAS NO CAREADAS

 EL CLIENTE LIBERA A SEPOMEX DE TODA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE ESTE DEPOSITO.

 

E N T R E G Ó

Elipse: SELLO DEL       CENTRO RECEPTOR
 

RECIBIÓ

______________________

NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO POSTAL

  

 

 

_______________________

NOMBRE DEL JEFE DEL CENTRO RECEPTOR

FIRMA

 

FIRMA


 

 

INSTRUCTIVO DE LA FORMA S.P.M. xxx

SOLICITUD PARA RECEPCIÓN DE DEPÓSITOS MASIVOS

 

Campo

Concepto

Contenido

1

Folio.

El Jefe del Centro anota el número consecutivo de recepción de la solicitud.

2

Fecha.

Anote la fecha de elaboración de la solicitud.

3

Centro de Depósito.

Indique el nombre completo de la Oficina Postal que recibe el depósito.

4

Razón Social.

Indique el nombre completo de la empresa que realiza el depósito.

5

Registro Postal.

Anote la clave alfanumérica asignada por el Organismo, para el servicio contratado.

6

Modalidad de Porteo.

Marque con una X dentro del paréntesis correspondiente a la modalidad de porteo.

7

Medidor de Franqueadora.

Indique el número de matrícula de la máquina usada para franquear las piezas del depósito presentado. No llenar si se cuenta con la modalidad de Porte Pagado.

8

Condiciones de Depósito.

Marque con una X la condición en que se presenta el depósito masivo.

9

Responsable del Registro Postal.

Nombre completo y firma autógrafa de la persona responsable del Registro Postal.

10

Jefe del Centro.

Nombre completo y firma autógrafa del jefe del centro.

 

 

 


Ultima fecha de modificación: 30/10/2009
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